Imagen aérea del Club Náutico de Ibiza. | Archivo - Periódico de Ibiza

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de Portocolom Nàutic S.L. contra el acuerdo del Consejo de Administración de Autoridad Portuaria de Baleares que, en 2016, fijó los criterios para la valoración de las ofertas presentadas para optar a la concesión de una instalación náutica en el puerto de Ibiza.

La empresa interpuso el recurso al considerar que se priorizó a los clubes náuticos frente a otro tipo de entidades a la hora de conceder la concesión, que logró el Club Náutico Ibiza hasta el 2047. Asimismo, aseguró que se vulneraron los «más elementales principios de libertad de empresa, circulación, igualdad y no discriminación».

En la resolución se destaca que la administración ha buscado un «interés portuario» y se asegura que la existencia del Club Náutico de Ibiza contribuirá al desarrollo de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales «que de forma directa e inmediata repercuten en la sociedad ibicenca». Por el contrario, las entidades mercantiles «no huyen de mayores rentabilidades económicas».

Contra la resolución judicial cabe recurso de casación, según el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.