El juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha determinado que la adjudicación de la construcción y posterior explotación del primer crematorio de la isla de Eivissa, ubicado en Santa Eulària, es nula por no cumplir con lo que se establecía en el pliego de condiciones del Ayuntamiento. Esta decisión judicial, por tanto, estima parcialmente el recurso que interpuso Pompas Fúnebres al Ayuntamiento de Santa Eulària por haber concedido la construcción y explotación a la empresa Grup VFV.

Argumentos

Los argumentos judiciales que se centran en que el pliego de cláusulas del concurso establecía que se trataba de una concesión demanial que se otorga necesariamente para la instalación de una sala crematorio anexa al cementerio municipal en la platnta baja, que cada licitador no podría presentar más de una oferta si bien existía en las condiciones un apartado en el que se permitían hacer «modificaciones en sus ofertas que, sin menoscabo de lo establecido en el pliego de cláusulas, puedan suponer una mejora para el interés público, siendo discrecional del ayuntamiento admitir este tipo de ofertas o rechazarlas». El Grup VFV presentó dos opciones al concurso, la primera (A) se adaptaba al concurso y la segunda (B) contemplaba la construcción de una nueva edificación, lo que según Pompas no cumplía con la condición de que no se podían presentar dos ofertas (u opciones) al concurso. La empresa demandante, además, ponía en duda si la construcción del nuevo edificio estaba permitida o no. En el documento se explica, además, que el Ayuntamiento defendió que se trata de un contrato demanial y no de gestión de servicio público como defendía Pompas.

La valoración

La sentencia, por tanto, estima parcialmente la demanda de Pompas (pedían que la concesión fuera para ellos) y dictamina que el «ninguna de las tres ofertas formalizadas [Pompas, Grup VFV y Funebalear] se adecuaba a los pliegos y, por tanto, debieron ser excluidas de la licitación». Desde el Ayuntamiento de Santa Eulària explicaron ayer que no se dejará de prestar servicio ya que la sentencia no pone en duda su legalidad sino que alude a un «defecto de forma en el procedimiento administrativo». El Consistorio recurirrá esta sentencia, pero en el caso de que el TSJB la confirme «no supondrá que el servicio se deje de prestar ya que lo que se recurrió por parte de una de las empresas fue la forma en que se consideraron las diferentes propuestas y no si el Consistorio puede o no prestar ese servicio». Por lo que, en caso de que el TSJB confirme esta resolución judicial, la Villa del Río deberá volver a licitar el servicio. Desde el Consistorio destacaron que los técnicos del Ayuntamiento consideraron que las propuestas de la empresa VFV porque las consideraban modificaciones de su oferta. «Por último, cabe destacar que se estima parcialmente el recurso de la empresa, denegando que se le adjudique el servicio de forma automática. De hecho, el tribunal considera que su propuesta tampoco debería haberse admitido», concluyó el Ayuntamiento.