Expliqué en un artículo anterior que el delito de desobediencia de los funcionarios y autoridades públicas está recogido en el artículo 410 del Código Penal vigente; el mismo delito cometido por ciudadanos de a pie en el 556 del mismo texto legal. En el primer caso, se castiga con «multa de 3 a 12 meses e inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo de seis meses a dos años». En el segundo acarrea una pena de prisión de seis meses a un año. Así pues, al particular le sale mucho más caro desobedecer una resolución judicial que al funcionario o a la autoridad pública, cuando es obvio que debería existir mayor reproche penal para el delito cometido por funcionario público o autoridad. De ahí la chulería jaquetona de muchos politiquillos de tres al cuarto.
OPINIÓN | Melitón Cardona, diplomático jubilado
La inhabilitación del D. Artur Mas
Eivissa15/03/17 4:00
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En ABC hoy: "el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Carlos Ruiz asegura que el argumento del tribunal es «inaceptable». A su juicio, «se basa en que la prevaricación queda absorbida en la desobediencia. Y, todo hay que decirlo, en este caso, necesariamente para desobedecer tú tienes que tomar una resolución injusta. Eso es verdad»." No va desencaminado el artículo del Sr. Cardona