Roque López y Andrés Tuells a su llegada a los juzgados de Eivissa. | Redacción Sucesos

La Audiencia de Palma ha confirmado la condena a 2 años de prisión y una multa de 21.600 euros al abogado ibicenco Andrés Tuells por acusación y denuncia falsa, así como la absolución del exsecretario general de la Federación Socialista Pitiusa, Roque López, que era su cliente.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena a Tuells y ha estimado parcialmente el recurso del condenado en el sentido de rebajar la cuantía de las indemnizaciones de 350.000 euros y 300.000 euros a 12.000 euros para cada uno de los dos perjudicados, así como en la atribución de las costas procesales, que se reduce a un cuarto.

Los hechos fueron enjuiciados por el Juzgado Penal número 1 de Eivissa, que dictó la sentencia ahora parcialmente confirmada, tras la querella interpuesta por Tuells y Roque López contra el juez José Espinosa y la abogada Ascensión Joaniquet, vinculada al procedimiento judicial denominado caso Eivissa Centre.

Espinosa era el juez instructor del caso y Joaniquet la defensora del principal político acusado, el ex presidente del Consell de Eivissa Xico Tarrés. Tuells se querelló contra el juez y la letrada por cohecho y prevaricación basándose en unos supuestos pagos que efectuó Joaniquet a una mujer a quien la esposa del juez Espinosa debía dinero.

En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de Balears ya desestimó la querella de Tuells y López, calificándola como producto de «la mala fe de los denunciantes» cuyo único objetivo era «dilatar artificialmente el proceso».

La Audiencia confirma la condena dictada por el Juzgado Penal 1 de Eivissa, en el sentido de considerar que Tuells incurrió en los delitos de acusación y denuncia falsa al presentar la citada querella, que fue archivada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, y absuelve a López.

Sobre la indemnización por daños morales, la Audiencia de Palma considera que ni el juez instructor ni la abogada padecieron «tan graves padecimientos» como para que la indemnización por daños morales pueda ascender a las cantidades fijadas en la sentencia.

Acerca del juez, indica que padeció daños morales pero no materiales y sobre la letrada asegura que no está demostrado que la falsa denuncia afectara a su actividad profesional porque Joaniquet goza de «un acrisolado prestigio profesional en la isla de Eivissa», según le consta al tribunal.

La sala estima ajustada la suma de 12.000 euros para indemnizar a ambos.

La Sección Segunda rechaza la alegación formulada por Tuells de que se infringió su derecho de defensa porque la jueza interrumpió sus preguntas durante el juicio, y señala que éstas «carecían de trascendencia» de cara al fallo.

Desestima también la alegación de que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Tuells y recalca que en el juicio se desplegó «una abundante prueba testifical».

«Ningún error cabe apreciar en la valoración probatoria de la juzgadora de instancia, sino cabal ejercicio de la tarea que tiene legal y constitucionalmente encomendada», señala la Audiencia de Palma en la sentencia, en la que destaca que la alegación del apelante es solo «discrepancia personal» y está trufada de descalificaciones profesionales».

Según la Sección Segunda, la conducta de Tuells en este caso fue una «reconstrucción de lo verdaderamente sucedido, alterando la intervención de su compañera de profesión y del juez instructor, pese a tener perfecto conocimiento de la realidad fáctica».

El tribunal desestima íntegramente los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que rechazaban la absolución de Roque López.

La sala considera que no se ha acreditado que López conociera la falsedad de las imputaciones de la denuncia.

La sentencia es firme, según precisa el TSJIB.