La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso presentado por Cala Nova Hotelera S. A., propietaria del hotel Fiesta Cala Nova, y ha confirmado el deslinde de Costas existente, que es de 100 metros, mientras que esta empresa quería que fuera solo de 20. Cala Nova Hotelera argumentaba que los terrenos del establecimiento eran urbanos cuando entró en vigor la ley de Costas, por lo que tendrían que ser solo 20 metros.

Costas se basó en un informe de 2009 realizado por el Consell d’Eivissa, que indicó que cuando entró en vigor la ley de Costas, en el año 88, los terrenos no eran urbanos pese a que el Ayuntamiento de Santa Eulària los considera ahora como tales en su planeamiento. De hecho, la sentencia reconoce las «discrepancias» entre el Ayuntamiento y el Consell respecto a si eran terrenos urbanos o no.

Según la Audiencia Nacional, lo relevante «ante todo es la realidad física» y los terrenos «no eran urbanos», por lo que el deslinde debe ser de 100 metros. Según el fallo judicial, el hotel se construyó en 1970 y tiene licencia de 1974. En 1978 se le dio licencia de apertura y de ejercicio de actividades («circunstancias que no dejan de ser sorprendentes atendida la clasificación de los terrenos», según remarca la sentencia).

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