La Audiencia de Málaga ha absuelto al exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento de la localidad de Marbella Juan Antonio Roca en el caso 'Goldfinger', sobre la operación urbanística y financiera relacionada con la parcela en dicho municipio en la que estaba el chalé del actor Sean Connery y su mujer, a los que no se juzgó. La Sala condena al exalcalde marbellí Julián Muñoz a un año de cárcel por delito continuado contra la ordenación del territorio.

Así consta en la sentencia de la Sección Octava, de 575 páginas, en la que se absuelve a Roca «de todos los delitos» por los que fue acusado -la Fiscalía Anticorrupción le achacaba fraude, cohecho y contra la ordenación del territorio y el Ayuntamiento añadía malversación-. A Muñoz se le absuelve también de fraude y malversación.

El Tribunal condena a otros seis exediles marbellíes también por un delito continuado contra la ordenación del territorio; imponiendo un año de prisión a Rafael González y Marisa Alcalá; nueve meses de cárcel a Alberto García, Tomás Reñones y José Luis Fernández Garrosa; y 15 meses a Javier Lendínez. A éstos se les impone inhabilitación para el cargo de concejal, de diez años en el caso de Muñoz.

También se condena a otros cinco acusados, dos de ellos abogados que representaron los intereses económicos de los Connery en Marbella, por delitos fiscales, con penas que oscilan entre los 18 meses y los nueve años y tres meses de prisión. A éstos se les impone pagar solidariamente 15,9 millones de euros a la Hacienda Pública, respondiendo subsidiaramente empresas que intervinieron en las operaciones.

El juicio comenzó en enero de este año y en ese momento eran 18 los procesados, aunque la Fiscalía Anticorrupción en Málaga retiró la acusación para cuatro de ellos, en concreto dos asesores fiscales y dos apoderados, en el trámite de conclusiones finales, con lo que quedaron 14 acusados al final de la vista oral, el pasado mes de junio.

La causa se inició por la querella de la Fiscalía Anticorrupción, tras un informe del Tribunal de Cuentas. Al principio se investigaron sólo los convenios del Ayuntamiento con las empresas Malibú y By the Sea, sobre los que se sustentó la promoción inmobiliaria de 72 apartamentos, denominada Malibú, finalizada en 2005. Luego se amplió a delitos fiscales por la explotación de la promoción.

Se considera probado que la comisión de gobierno aprobó dar licencia de obras al proyecto básico presentado por la entidad By The Sea para la construcción de 72 viviendas y garajes, aunque el permiso «no se ajustaba al planeamiento entonces vigente -Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986-». Posteriormente, «a pesar de los reparos», se resolvió conceder licencia al proyecto básico reformado.

Dichas comisiones de gobierno estaban formadas por Muñoz y los seis exediles, quienes al inicio del juicio mostraron su conformidad con el delito contra la ordenación del territorio y con las penas solicitadas por el ministerio fiscal, por lo que han sido condenados. No así Roca, que fue acusado de un delito contra la ordenación del territorio como inductor.

Para este Tribunal, esa situación de «urbanismo a la carta» y de «concejales en nómina» de Roca «ha quedado huérfana de prueba», apuntando que «dicha prueba ya se desarrolló con profusión en otras causas, pero para otros supuestos y, en nuestro caso, para otros convenios urbanísticos y licencias de obras distintos a los aquí enjuiciados».

Al respecto, se precisa que «ni siquiera los señores concejales supuestamente inducidos por el acusado para la comisión de los delitos contra la ordenación del territorio han sido interrogados por las acusaciones directamente sobre esa hipotética inducción; sobre el modo, las circunstancias, el momento, los instrumentos o el desarrollo de esa decisiva y total influencia sobre sus voluntades a la hora de aprobar la licencia de obra en cuestión».

«Ninguna prueba se ha practicado que vincule y condicione la voluntad de los concejales acusados con la voluntad y el empeño directo del acusado Juan Antonio Roca Nicolás», dice la Sala, por lo que ante «tal vacío probatorio», le absuelve de este delito.

Respecto al delito de fraude, se precisa que existe «claridad» en la existencia de los delitos contra la ordenación del territorio, pero añade que «el hecho de que existan irregularidades evidentes en la firma de los convenios no determina, por si sólo, la existencia de un delito de fraude».

La Sala señala que el perjuicio urbanístico que «en aquel momento y, evidentemente, sí se ocasionó en su sentido constitucional» merece su reproche penal «a través de estos delitos contra la ordenación del territorio, que, en nuestro caso se materializaron vía acuerdos de la comisión de gobierno».

«Pero no se puede pretender, en puridad jurídica, que ese atentado al orden y legalidad urbanística flagrante merezca, a su vez, un nuevo reproche penal vía delito de fraude, sin que conste acreditado con la necesaria nitidez el perjuicio patrimonial y económico ocasionado o intentado ocasionar al Ayuntamiento de Marbella», señala la resolución, que se puede recurrir, por lo que se absuelve a los acusados por este delito.

Roca también fue acusado por un delito de cohecho, respecto a lo que el Tribunal indica que «aún cuando existen serias y fundadas sospechas de que se pactó el abono de una dádiva en favor del señor Roca en forma de apartamento en la urbanización Malibú, tal extremo no ha quedado acreditado con la necesaria nitidez y contundencia que exige una condena penal».

La Sala indica que en contra de lo sostenido por las acusaciones en el sentido de la ausencia de pago del apartamento en cuestión pues no fue realmente vendido, «la prueba practicada parece apuntar aparentemente lo contrario». «El pronunciamiento condenatorio no puede basarse en meras sospechas o conjeturas, sino en hechos claramente determinados», se indica.

Respecto al delito de malversación, por el que acusaba el Ayuntamiento de Marbella pero no la Fiscalía, la Sala considera que «no estaríamos ante una sustracción de caudales o efectos públicos», aunque se trataran de aprovechamientos urbanísticos, porque en este caso la eficacia del negocio estaba condicionada con la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

Sí considera el Tribunal probados los delitos contra la Hacienda Pública, señalando que los cinco acusados a los que condena por esto defraudaron 15,9 millones de euros «a través de dos operaciones esenciales tendentes generar pérdidas ficticias a By The Sea, que figurasen como gastos deducibles en el impuesto de sociedades y garantizasen además unas bases imponibles negativas».