Los ahora condenados, sentados ante el Tribunal en una de las sesiones del juicio. | Europa Press

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cuatro jóvenes a 138 años de cárcel por violar en grupo a una menor de edad en una casa okupa de Palma.

Cabe señalar que el juicio contra los cuatro condenados se celebró el lunes y viernes de la pasada semana. Todos ellos negaron los hechos y se remitieron a responder únicamente a preguntas de sus defensas.

Este martes, la Audiencia ha dictado sentencia condenatoria contra los acusados. En detalle, el Tribunal impone al principal acusado 50 años de prisión y una multa de 540 euros por cuatro delitos de agresión sexual y un delito de favorecimiento a la prostitución coactiva de un menor de edad.

La Sala condena a otros dos acusados a 32 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual. Y por último, imponen al cuarto acusado la pena de 24 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual.

Además, ninguno podrá aproximarse a la víctima a menos de 500 metros ni tampoco comunicarse con ella durante 20 años y, conjunta y solidariamente, deberán indemnizarla en la cantidad de 100.000 euros.

«En el presente caso, la gravedad de los hechos, más allá de la derivada del bien jurídico protegido y de las consecuencias de su lesión, esto es, del hecho de menoscabar la indemnidad sexual de una menor, encierra en sí mismo un contundente reproche penal, que se expresa en las concretas circunstancias concurrentes», señala la Sala.

Los magistrados destacan la intensidad de la lesión y la reiteración de la conducta, «conminando a la menor a soportar unos hechos que no sólo eran impropios de su edad, sino que además el temor instaurado en ella, fueron especialmente humillantes y vejatorios, aprovechándose los acusados de que la menor se hallaba en una situación de particular vulnerabilidad que era fácilmente perceptible por ellos, provocándole la impactante situación traumática vivida unos prejuicios que, presumiblemente, serán difícilmente reparables».

«Estimamos que la gravedad de la conducta desplegada por los acusados hacia la víctima, el daño moral inherente a la misma y, consecuentemente, el grave perjuicio que le puede ocasionar la proximidad de los acusados, justifican la imposición al mismo de la pena de prohibición de aproximación», señalan los magistrados.

La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).